El monto de la renta periódica será determinado por cada entidad aseguradora. Algunas de las principales variables que definirán el monto de la renta periódica son el avalúo del inmueble y la edad de los beneficiarios.
En el segundo semestre de 2020 el Gobierno lanzó las rentas vitalicias inmobiliarias (que inicialmente eran hipotecas inversas), un instrumento enfocado a los adultos mayores (aunque no hay límite de edad) que les permite recibir un pago periódico a cambio de entregar la propiedad de uno de sus inmuebles.
Es básicamente un seguro que cubre el riesgo de longevidad. Y la prima se paga por medio de la transferencia del dominio de la propiedad, pero el rentista (quien adquiere la renta vitalicia inmobiliaria) seguirá con el derecho al uso y el goce del inmueble hasta que fallezca.
Luego de casi 15 meses desde que se expidió el decreto de las rentas vitalicias, en febrero de 2022 por fin se conoció el primer producto ya habilitado para proveer este servicio.
La renta vitalicia nació por medio de una alianza de CISA y la aseguradora Positiva, y fue habilitada por la Superfinanciera el pasado 20 de enero. Por lo que los usuarios ya pueden aplicar para acceder a este producto
CISA explicó que las rentas vitalicias aplican para bienes inmuebles (casas y apartamentos) legalmente construidos en los estratos 4, 5 y 6, que estén ubicados en ciudades capitales y tengan menos de 25 años de construidos.
Adicionalmente, deben estar en buen estado de conservación, al día en el pago de impuestos, servicios públicos y valorización. El valor comercial de dichos inmuebles debe estar en el rango de $600 millones y $800 millones
El decreto aprobado en 2020 establece que la renta vitalicia inmobiliaria en Colombia tiene dos modalidades: la renta vitalicia inmobiliaria inmediata y la renta temporal cierta con renta vitalicia inmobiliaria diferida.
La primera “corresponde a un contrato de seguro que garantiza un pago periódico de una renta mensual a partir del pago de una prima única (transferencia de la propiedad a nombre de la aseguradora) hasta el fallecimiento del rentista o el de sus beneficiarios”, según la información del Gobierno.Te puede interesar
La segunda es la “renta temporal cierta con renta vitalicia inmobiliaria diferida”. Es similar a la primera modalidad, pero en este caso se pacta el período en el que regirán las rentas mensuales y cualquier saldo a favor se transferirá a los herederos. Es decir, si la póliza se pactó por 20 años y el rentista o sus beneficiarios fallecen a los 15 años, la aseguradora les pagará a los hijos los cinco años que faltan en un solo pago.
El monto de la renta periódica será determinado por cada entidad aseguradora. Algunas de las principales variables que definirán el monto de la renta periódica son el avalúo del inmueble y la edad de los beneficiarios.